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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.2 DE LA LEY 1/1990 DE 1 DE FEBRERO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, MODIFICADA POR LA LEY 1/2000
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1990, la Comunidad de Madrid hizo una Ley sobre protección de los animales. La Ley 1/1990, del 1 de febrero, de protección de los animales. Esta Ley fue actualizada y ampliada en diversas ocasiones, siempre en la dirección de un mayor reconocimiento de los derechos de los animales (Ley 1/1990 de 1 de febrero, modificada por la Ley 1/2000)
La Ley de protección de los animales prohibió explícitamente diversas formas de espectáculos con animales que implicaban sufrimiento o muerte.
En este contexto, la Ley debe prever una protección integral de todos los animales y no dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente suponen un maltrato y comportan dolor y sufrimiento para el animal.
Todos estos antecedentes trazan un camino que muestra los cambios en la relación entre los humanos y el resto de animales, partiendo de una visión absolutamente antropocéntrica, en la que se equiparaban animales y objetos, a una visión fundamentada, entre otros motivos, en evidencias científicas como la proximidad genética entre especies, o el hecho de que, al fin y al cabo, todos los animales somos el resultado de procesos evolutivos paralelos.
El toro (Bos primigenius taurus), es animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que compartimos muchos aspectos de nuestro sistema neurológico y emotivo.
La consideración del toro como un ser vivo capaz de sufrir y la superación de la visión de la humanidad como poseedora de derechos absolutos e ilimitados, que permiten la práctica de conductas destructivas y violentas sobre los animales, ha arraigado en el sentimiento de la sociedad en general. Esta visión ya ha sido considerada en países de gran tradición democrática, al prohibir, en el pasado, la existencia de este tipo de espectáculos.
Esta mayor y creciente sensibilidad de nuestra sociedad hacia posiciones favorables a la protección de los animales, el descenso prominente en la Comunidad de Madrid de la afición a las corridas de toros, el continuado rechazo que produce en las personas extranjeras que visitan nuestro país las corridas de toros, las cuales, además, se nutren en parte de dinero público, propician un paso más y definitivo prohibiendo las corridas de toros en todas las modalidades previstas legalmente.
La sociedad madrileña ha evolucionado de forma muy significativa en los últimos años, caracterizándose la nueva realidad por una sensibilidad generalizada frente a todos los animales y un rechazo frente a todas aquellas conductas que se traduzcan en la muerte, maltrato o sufrimiento del animal.
Recogiendo esta evolución y la inquietud de la sociedad madrileña, al amparo de los artículos 148 y 149 de la Constitución, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (art. 15.2, ss. y concordantes), así como lo establecido en el Título III de la Ley 6/1986, de 25 de junio, se formula la siguiente Iniciativa Legislativa Popular.
PROPOSICIÓN DE LEY
Se suprime el contenido del art. 4.2 a y b).
Se añade al art. 4.2, el siguiente contenido: Se prohíben en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, las corridas de toros y los espectáculos de toros que incluyan la muerte o sufrimiento del animal, y la aplicación de las “suertes” de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que se celebren en las plazas de toros o fuera de ellas, tales como encierros, becerradas…
Disposiciones Adicionales
Primera. El Gobierno ha de determinar el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de esta ley en el término de 6 meses y por medio del procedimiento administrativo correspondiente, con audiencia de los interesados.
Segunda. Los efectos económicos de esta ley se trasladan al presupuesto del ejercicio siguiente al de su aprobación.
Disposición derogatoria
Se derogan cuantas disposiciones se opongan, contradigan o sean incompatibles con el contenido de esta Ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor a los seis meses de su publicación.



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